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Articulo 32 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 32. Deudas deducibles.

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1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse, además de las deudas de la persona causante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejare contraídas la causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de las personas herederas o de las legatarias de la parte alícuota y de los cónyuges o parejas de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por las personas herederas, con la comparecencia de la persona acreedora.

2. En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare la persona causante por razón de tributos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de otras Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de otras Comunidades Autónomas, del Estado, de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social, que se satisfagan por las personas herederas, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

3. Para la deducción de las deudas de la persona causante que se pongan de manifiesto después de ingresado el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se seguirá el procedimiento establecido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022