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Articulo 32 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas

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1. La Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil habitantes, arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como subvenciones, convenios o programas conjuntos de actuación.

2. Las redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo establecido en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas Administraciones, autonómica y local, cooperarán en la elaboración del Plan Estratégico de la red.