Articulo 32 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015