Articulo 32 Ley de Gobierno
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Artículo 32.

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La condición de Consejero, Vice-Consejero y Director, como altos cargos de la Administración del País Vasco, es incompatible:

1.º Con el ejercicio del mandato parlamentario en las Cortes Generales o de otras funciones públicas en órganos o entidades del Gobierno o de la Administración del Estado y con el cargo de Diputado General, Diputado Foral y Alcalde de localidad de más de cincuenta mil habitantes dentro de la Comunidad Autónoma. No se podrá simultanear la condición de Vice-Consejero o de Director con la de miembro del Parlamento Vasco.

2.º Con el ejercicio de funciones de consejo, asesoramiento, dirección y administración en Organizaciones sindicales y patronales, Colegios y demás Organizaciones profesionales, Asociaciones, Fundaciones y demás Instituciones análogas, de cualquier clase.

En esta causa de incompatibilidad no se entenderán comprendidas aquellas funciones que las personas a que se refiere el presente artículo deban realizar, por razón del cargo, tanto en alguna de las formas asociativas citadas, como en Organismos autónomos, cualquiera que sea la forma que éstos adopten, o en Sociedades mercantiles con participación del sector público. En los casos no comprendidos en la causa de incompatibilidad, si el ejercicio de las funciones a ejercer, por razones del cargo, estuviera remunerado, el importe total de la remuneración será directamente ingresado por el Ente pagador de la misma en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno, conocidas las circunstancias de cada caso, determinará para cada uno de ellos si está o no incluido en la causa de incompatibilidad prevista en este apartado.

3.º Con el ejercicio de funciones directivas, representativas, de asesoramiento o de simple empleo, en cualquier clase de empresa, establecimientos y sociedades de derecho privado que tengan carácter civil o mercantil.

4.º Con el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, incluso no remunerada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981