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Articulo 32 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Articulo treinta y dos.- Deberes de colaboración e información

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(DEROGADO)

1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio de Defensa de la Competencia, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de esta Ley.

El plazo de diez días a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse por el Servicio de Defensa de la Competencia, de oficio o a instancia de la persona requerida, cuando la dificultad de obtención de datos o informaciones así lo justifique.

2. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior será sancionado por el Director del Servicio con multas coercitivas de 60,10 a 3.005,06 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de aportación en plazo de datos e informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. La cesión de datos o antecedentes de naturaleza tributaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.

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