Articulo 32 Ley derogada de Defensa de la competencia
Articulo treinta y dos.- Deberes de colaboración e información
(DEROGADO)
1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio de Defensa de la Competencia, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de esta Ley.
El plazo de diez días a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse por el Servicio de Defensa de la Competencia, de oficio o a instancia de la persona requerida, cuando la dificultad de obtención de datos o informaciones así lo justifique.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior será sancionado por el Director del Servicio con multas coercitivas de 60,10 a 3.005,06 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de aportación en plazo de datos e informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. La cesión de datos o antecedentes de naturaleza tributaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007