Articulo 32 Juventud de Murcia
Artículo 32.- Obligaciones de los servicios de información juvenil.
Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones que se elaboren en desarrollo de la presente Ley, los servicios de información juvenil oficialmente reconocidos e integrados en la Red asumirán, al menos, las siguientes obligaciones.
- Difundir en su ámbito de actuación la información que a tal fin les sea suministrada por el Instituto de la Ju ventud de la Región de Murcia, así como facilitar a éste cualquier información de interés para los jóvenes que se elabore o se genere en su ámbito de actuación.
- Seguir las directrices que en esta materia dicte el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- Realizar estas funciones mediante personal cualificado en materia de información juvenil por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Esforzarse por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas. El funcionamiento de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil y la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran, así como su reconocimiento e incorporación a la Red, se determinará reglamentariamente.