Articulo 32 Juventud de Murcia

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Artículo 32.- Obligaciones de los servicios de información juvenil.

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Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones que se elaboren en desarrollo de la presente Ley, los servicios de información juvenil oficialmente reconocidos e integrados en la Red asumirán, al menos, las siguientes obligaciones.

- Difundir en su ámbito de actuación la información que a tal fin les sea suministrada por el Instituto de la Ju ventud de la Región de Murcia, así como facilitar a éste cualquier información de interés para los jóvenes que se elabore o se genere en su ámbito de actuación.

- Seguir las directrices que en esta materia dicte el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

- Realizar estas funciones mediante personal cualificado en materia de información juvenil por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Esforzarse por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas. El funcionamiento de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil y la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran, así como su reconocimiento e incorporación a la Red, se determinará reglamentariamente.