Articulo 32 Juventud de C León

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Artículo 32. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil.

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Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes tendrán las siguientes funciones en materia de información juvenil:

a) Facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento en las materias que sean de su interés dentro del ámbito de actuación de la entidad local, para lo cual deberán crear, y mantener, al menos, un centro de información juvenil.

b) Reconocer y revocar puntos y antenas de información juvenil en su ámbito territorial.

c) Realizar tareas de inspección y seguimiento de los puntos y antenas de información juvenil reconocidos a efectos, exclusivamente, de la posible revocación de los mismos.

d) Gestionar la información y documentación juvenil en su ámbito de intervención atendiendo a los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Castilla y León para la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002