Articulo 32 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 32. Juegos de máquinas recreativas o de azar

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1. Son máquinas recreativas o de azar los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y la posibilidad de la obtención por este de un premio.

2. Las máquinas recreativas o de azar podrán permitir la participación de una sola persona jugadora o de varias.

3. Los juegos podrán estar residenciados en la propia máquina o ser suministrados desde un servidor de juego en los términos y con los requisitos que reglamentariamente se determine.

4. Las máquinas de tipo B y C podrán interconectarse entre sí dentro del mismo establecimiento o entre máquinas instaladas en varios establecimientos de la Comunitat Valenciana, en los locales y con los requisitos, condiciones y límites de los premios que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020