Articulo 32 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 32. Momento de la evaluación.

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1. La evaluación externa de las políticas públicas se realizará con posterioridad a la implementación de la política pública programada o en cualquier momento que se considere oportuno.

2. La evaluación de disposiciones legales autonómicas podrá realizarse en cualquier momento de su aplicación y podrá comprender los trabajos iniciales de redacción del anteproyecto y su ejecución.

3. El diseño e implementación de nuevas políticas públicas, así como la elaboración de nuevas disposiciones legales autonómicas, deberán tener en cuenta las evaluaciones existentes sobre sus materias, debiendo ofrecer motivación cuando se aparten de su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017