Articulo 32 Integral de m...erritorial

Articulo 32 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 32. Medidas de fiscalidad diferenciada y acceso a la financiación

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1. En el ámbito de las competencias autonómicas, se aplicará una fiscalidad diferenciada y otras medidas de incentivos fiscales, con la finalidad de fomentar y consolidar iniciativas empresariales, sociales y culturales en municipios en riesgo de despoblamiento, que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las personas y del entorno.

La conselleria competente en materia de hacienda propondrá las medidas de fiscalidad diferenciada a favor de los municipios en riesgo de despoblamiento, en colaboración con el órgano del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento. Conjuntamente, realizarán una evaluación periódica de los efectos económicos y territoriales de la medida de fiscalidad diferenciada, que se incluirá en el informe de seguimiento estratégico previsto en el artículo 7.

2. A través del Instituto Valenciano de Finanzas, se diseñarán y ofrecerán instrumentos financieros y mecanismos específicos que permitan facilitar el acceso a la financiación, mediante programas de préstamos, avales o subvenciones, dirigidos a las iniciativas empresariales, sociales, medioambientales y culturales a desarrollar en los municipios en riesgo de despoblamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023