Articulo 32 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 32. Creación y finalidad

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1. Se crea el Registro de cartografía, adscrito al Institut Cartogràfic Valencià, cuya gestión se llevará a cabo desde el propio Institut por medios informáticos y telemáticos.

2. Será objeto de inscripción:

a) La cartografía producida por el sector público valenciano, por su carácter estratégico y esencial para el desarrollo, seguimiento y evaluación del modelo territorial valenciano.

b) Las líneas límite de los términos municipales obtenidas a partir de trabajos de delimitaciones territoriales.

c) Los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que reglamentariamente se establezcan.

3. El acceso al Registro será público, a través de medios telemáticos.

4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento, inscripción, efectos y acceso al Registro, que será responsabilidad de su gestor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020