Articulo 32 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 32. Regulación de las indemnizaciones a percibir por asistencias en los procesos de provisión de puestos de trabajo.
1. Se abonarán asistencias por la concurrencia a sesiones de las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Las asistencias a dichas comisiones de valoración se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Atendiendo al número de plazas convocadas en cada concurso, las comisiones de valoración se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría A: 301 o más plazas convocadas.
Categoría B: Entre 151 y 300 plazas convocadas.
ategoría C: Entre 26 y 150 plazas convocadas.
Categoría D: Entre 1 y 25 plazas convocadas.
b) De acuerdo con la clasificación establecida en el apartado anterior, las asignaciones económicas, en función del número de solicitudes presentadas, que les corresponderá percibir a las comisiones de valoración son las que figuran en el Anexo VII del presente Decreto, y tendrán el carácter de únicas para el desarrollo de todo el proceso de baremación y para la totalidad de las personas miembros designadas para las mismas.
c) Los miembros percibirán una cuantía individual proporcional a su efectiva participación en la comisión de valoración, resultante de la distribución entre ellos de la asignación única que corresponda a la comisión de la que formen parte. Dicha participación con la asignación económica que corresponda será certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
d) Las indemnizaciones por asistencias a las comisiones de valoración se percibirán en un pago único por el importe total devengado, a la finalización del proceso de baremación.
2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el órgano que haya de realizar la convocatoria fijará la categoría en la que quedará clasificada la comisión correspondiente a los efectos de percepción de asistencias, en las categorías que, para cada supuesto, se establecen en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.
3. Podrán abonarse asistencias por la participación como personal colaborador en los concursos de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Junta de Andalucía, para la realización de tareas de apoyo.
Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento correspondiente.
- Modificación realizada (32 (apdo. 2)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razon del servicio de la Junta de Andalucia.
(BOJA de 04-06-2007) en vigor desde 05-06-2007