Articulo 32 Inclusión social

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Artículo 32. Contenido prestacional del tramo

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1. Cuando la persona beneficiaria acceda a un trabajo con ingresos superiores a los de la renta de inclusión social de Galicia que venía percibiendo, en el primer mes del derecho de cobro de este tramo, que coincidirá con el mes en el que se accede a la actividad laboral remunerada, el tramo de transición podrá suplementar la cantidad percibida en cómputo mensual por la persona trabajadora hasta completar un máximo del 135 % del salario mínimo interprofesional.

2. En los meses siguientes la cantidad abonada se reducirá de manera gradual, de acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos.

3. A partir del séptimo mes, siempre que no varíen las circunstancias determinantes para el derecho de percepción establecidas en esta ley, se procederá a la extinción de la renta de inclusión social de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014