Articulo 32 Impulso Demográfico

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Artículo 32.-Garantía de acceso al bienestar social.

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1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el acceso a los servicios públicos asturianos conforme a los principios de igualdad, equidad y accesibilidad universal, con independencia de la ubicación geográfica del lugar de residencia. Se prestará especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Se fomentará la actuación coordinada de las Administraciones públicas que operan en concejos con especiales dificultades demográficas por su dispersión geográfica, para garantizar la prestación de servicios públicos de ámbito supramunicipal, para preservar la sostenibilidad del sistema y ofrecer soluciones viables que minimicen los desplazamientos y favorezcan la accesibilidad.

3. Se impulsará un diseño innovador de prestación de servicios públicos apoyado por la tecnología, que permita ofrecer una atención continuada, económica y ecológica, evitando desplazamientos innecesarios y garantizando la existencia de equipamientos comunitarios de apoyo tecnológico, que faciliten el desarrollo de la sociedad digital asturiana en el acceso a recursos.