Articulo 32 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 32 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 32.-Deudas deducibles.

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1. En las transmisiones «mortis causa», a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse, además de las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de la parte alícuota y de los cónyuges, miembros de las parejas de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración tributaria podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor.

2. En especial, serán deducibles las cantidades que adeude el causante por razón de tributos del Estado, de la Diputación Foral de Bizkaia, de Comunidades Autónomas, de otras Diputaciones Forales, o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

3. Para la deducción de las deudas del causante que se pongan de manifiesto después de ingresado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se seguirá el procedimiento establecido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015