Articulo 32 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 32 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 32. Formación del personal docente.

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1. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y permanente del profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación afectiva, emocional y sexual, así como formación en lenguaje inclusivo para que el profesorado pueda utilizarlo en la elaboración de documentos.

2. La oferta de formación permanente dirigida al profesorado, además de integrar la filosofía de la coeducación, incluirá entre las temáticas dirigidas a la formación en centros las relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención, la detección y las formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar.

3. La Administración educativa, preferentemente, a través de las asociaciones de padres y madres del alumnado, deberá promover la sensibilización y formación en coeducación de las familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023