Articulo 32 Haciendas Locales

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Artículo 32. Obligado tributario

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1. Son obligados tributarios de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios que originen la obligación de contribuir.

2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, las propietarias de los mismos.

b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas.

c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de las propietarias de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas: las Empresas suministradoras que deban utilizarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006