Articulo 32 Hacienda

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Artículo 32.

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1. Las cantidades correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público adeudadas a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda que no sean ingresadas por dichas entidades en la tesorería en los plazos establecidos.

2. El tipo de interés aplicable a todas las deudas de derecho público será el interés de demora previsto en la Ley General Tributaria.

Para aquellos débitos de derecho privado a favor de esta Comunidad, el tipo de interés aplicable será el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda.

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