Articulo 32 Gobierno e In...s miembros

Articulo 32 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 32. Funcionamiento.

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1. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno en cuanto a la convocatoria y al carácter de las sesiones.

2. Corresponde la presidencia de la Comisión Delegada al Presidente del Gobierno. La presidencia de la Comisión Delegada podrá atribuirse de forma expresa en el Decreto de creación al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Secretariado del Gobierno.

3. Actuará como secretario de la Comisión Delegada el titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Secretariado del Gobierno. En caso de que dicho titular actúe como Presidente de la Comisión, las funciones de Secretario de la Comisión serán asumidas por el titular de la Consejería de mayor antigüedad en el cargo, siguiéndose en caso de coincidencia el orden de su nombramiento.

4. El órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga atribuidas las funciones en materia de Secretariado del Gobierno asistirá en sus funciones al Secretario de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003