Articulo 32 Gobierno abierto
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Artículo 32. Conflictos de intereses.

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Los miembros de la Junta de Extremadura y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas.

Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, ya sea bajo una titularidad única o en régimen de copropiedad, comunidad, sociedad, consorcio u otra figura de características similares, de familiares directos o de personas que tengan con ellos una relación análoga a la conyugal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013