Articulo 32 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Articulo 32 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 32. Respuesta ante unos avances insuficientes hacia los objetivos generales y específicos de la Unión en materia de energía y clima

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1. Si, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra b), la Comisión concluye que los avances de un Estado miembro hacia la consecución de sus objetivos generales, sus objetivos específicos y sus contribuciones, hacia sus puntos de referencia de energías renovables, o hacia la aplicación de las políticas y medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima son insuficientes, emitirá recomendaciones a dicho Estado miembro con arreglo al artículo 34.

En sus recomendaciones en el ámbito de las energías renovables, la Comisión tendrá en cuenta las circunstancias pertinentes indicadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo. La Comisión también tomará en consideración los proyectos de energías renovables para los cuales se haya tomado una decisión final de inversión, siempre que esos proyectos entren en funcionamiento en el periodo 2021-2030 y tengan un efecto significativo en la contribución nacional del Estado miembro.

En sus recomendaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los criterios objetivos enumerados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), y las circunstancias nacionales pertinentes indicadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 2.

2. Si, sobre la base de su evaluación agregada de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra a), y con el respaldo de otras fuentes de información, según proceda, la Comisión concluye que la Unión corre el riesgo de no cumplir los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período decenal, de los objetivos del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, podrá emitir recomendaciones a todos los Estados miembros con arreglo al artículo 34 para mitigar ese riesgo.

En el ámbito de las energías renovables, la Comisión evaluará si las medidas nacionales previstas en el apartado 3 son suficientes para la consecución de los objetivos de la Unión en dicho ámbito. Si las medidas nacionales son insuficientes, además de tales recomendaciones, la Comisión propondrá medidas y ejercerá sus competencias a nivel de la Unión, según proceda, para garantizar, en particular, la consecución del objetivo de energías renovables de la Unión para 2030.

En el ámbito de la eficiencia energética, además de las recomendaciones, la Comisión propondrá medidas y ejercerá sus competencias a nivel de la Unión, según proceda, para garantizar, en particular, la consecución del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030.

En el ámbito de la eficiencia energética, esas medidas adicionales podrán, en particular, mejorar la eficiencia energética de:

a) los productos, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34) y al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);

b) los edificios, con arreglo a las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE; y

c) el transporte.

3. Si, en el ámbito de las energías renovables, la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 29, apartados 1 y 2, que no se alcanzaron en 2022, 2025 y 2027 uno o más de los puntos de referencia de la trayectoria indicativa de la Unión a que se refiere el artículo 29, apartado 2, los Estados miembros que no hayan alcanzado en dichos años uno o más de sus puntos de referencia a que se refiere el artículo 4, letra a), punto 2, velarán por que se apliquen, en el plazo de un año a partir de la fecha de recepción de la evaluación de la Comisión y con el fin de subsanar el desfase respecto a sus puntos de referencia nacionales, medidas adicionales tales como:

a) medidas nacionales para potenciar el despliegue de las energías renovables;

b) el ajuste de la cuota de energías renovables en el sector de calefacción y refrigeración fijada en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

c) el ajuste de la cuota de energías renovables en el sector del transporte fijada en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

d) un pago financiero voluntario al mecanismo de financiación de energías renovables creado a nivel de la Unión para contribuir a proyectos de energías renovables y gestionado directa o indirectamente por la Comisión, tal como se establece en el artículo 33;

e) la utilización de los mecanismos de cooperación previstos en la Directiva (UE) 2018/2001.

Las citadas medidas tendrán en cuenta las consideraciones de la Comisión previstas en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Los Estados miembros afectados incluirán esas medidas como parte del informe de situación nacional integrado de energía y clima.

4. A partir del 1 de enero de 2021, la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo bruto final de energía de cada Estado miembro no deberá ser inferior a una cuota de referencia equivalente a su objetivo nacional global obligatorio en lo que respecta a la cuota de energía procedente de fuentes renovables para 2020 establecido en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. En caso de que un Estado miembro no mantenga su cuota de referencia, medida a lo largo de un año, deberá adoptar, en el plazo de un año, medidas adicionales como las previstas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) a e), del presente artículo que resulten suficientes para subsanar el desfase en el plazo de un año.

Se considerará que los Estados miembros que cumplan la obligación de subsanar el desfase respecto de la cuota de referencia satisfacen las obligaciones previstas en la primera frase del párrafo primero del presente apartado y en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 durante todo el periodo en el que se produjo el desfase.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) del párrafo primero del apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros podrán utilizar los ingresos resultantes de sus derechos de emisión anuales en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

5. Cuando la cuota de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro esté por debajo de uno o varios de sus puntos de referencia nacionales en 2022, 2025 y 2027 contemplados en el artículo 4, letra a), punto 2, deberá incluir en el próximo informe integrado presentado a la Comisión en virtud del artículo 17 una explicación sobre cómo subsanará el desfase con respecto a sus puntos de referencia nacionales.

6. Si, en el ámbito de la eficiencia energética, y sin perjuicio de otras medidas a nivel de la Unión con arreglo al apartado 2, párrafo tercero, del presente artículo, la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 29, apartados 1 y 3, llevado a cabo a más tardar en los años 2022, 2025 y 2027, que los avances hacia la consecución colectiva de los objetivos de eficiencia energética de la Unión mencionados en la primera frase del artículo 29, apartado 3, son insuficientes, propondrá medidas y ejercerá sus competencias a nivel de la Unión, además de las previstas en la Directiva 2010/31/UE y en la Directiva 2012/27/UE, para garantizar la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión para 2030.

7. Cada Estado miembro afectado al que se refiere el apartado 3 del presente artículo debe especificar las medidas adicionales aplicadas, adoptadas y previstas como parte de su siguiente informe de situación con arreglo al artículo 17.

8. Si, en el ámbito de las interconexiones, en 2025 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 29, apartados 1 y 4, que los avances son insuficientes, cooperará con los Estados miembros afectados, a más tardar en 2026, al objeto de hacer frente a las circunstancias que se hayan encontrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018