Articulo 32 Gestión de Emergencias

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Artículo 32. Relaciones interadministrativas.

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1. Se faculta a la Consejería competente en materia de protección civil para recabar información a las distintas Administraciones Públicas y, en su caso, a los responsables de los servicios operativos, acerca de sus recursos disponibles y actuaciones relacionadas con las situaciones objeto de este Capítulo. A tales efectos, el conjunto de las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad esté relacionada con actuaciones en emergencias, deberán prestar su colaboración a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía u otros órganos designados por la Consejería competente en materia de protección civil, en relación a:

a) Facilitar información sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de urgencia o emergencia.

b) Comunicar la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.

2. La Consejería competente en materia de protección civil promoverá la celebración de convenios de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de intervenir en las situaciones de emergencia previstas en este Capítulo, al objeto de desarrollar programas conjuntos e impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002