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Articulo 32 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 32. Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto

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Si la solicitud de protección internacional se formula en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.