Articulo 32 Garantía de I...ión Social

Articulo 32 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 32.- Personas titulares del derecho.

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1.- Podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.

b) Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual contemplados en el artículo 29 de la presente ley.

c) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción como solicitantes de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda. Las políticas de vivienda del Gobierno Vasco tendrán en cuenta el acceso preferente de las personas perceptoras del complemento de vivienda en su planificación estratégica.

2.- No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para la cobertura de gastos de alquiler quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

3.- No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para gastos de alquiler quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas, como desahucio, que se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009