Articulo 32 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 32. Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.

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Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias tienen como objetivos:

a) La intervención en las posibilidades de participación y de relación con el entorno para la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades.

b) El apoyo a las familias de las personas con discapacidad.

c) La detección de las situaciones de abuso, abandono, desconsideración o maltrato sobre las personas con discapacidad.

d) El incremento de oportunidades para la promoción de la capacidad de autonomía personal.

e) La información y orientación accesibles que permita a las personas con discapacidad la toma de decisiones.

f) La atención en su entorno natural siempre que sea posible y adecuado.

g) La atención residencial en aquellos casos que resulte conveniente.

h) La protección económica de las personas con discapacidad y de sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a esta situación.

i) La evaluación de los servicios y programas desarrollados con parámetros de calidad de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015