Articulo 32 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 32. Concepto.
Vigente
Se entiende por prevención el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar o reducir las causas que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia y los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar, con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011