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Articulo 32 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 32. Fusión.

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1. El órgano de gobierno podrá proponer la fusión con otra u otras fundaciones, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el número 1 del artículo anterior.

El acuerdo de fusión se adoptará motivadamente por las fundaciones interesadas y deberá ser aprobado por el Protectorado.

2. El Protectorado podrá solicitar de la Autoridad Judicial la fusión de aquellas fundaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no puedan cumplir sus fines por sí mismas, cuando éstos sean análogos, exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.

3. La fusión será formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994