Articulo 32 Fundaciones de Madrid
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Artículo 32. Cooperación entre Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

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1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice, pudiendo solicitar previamente información al mismo.

2. El Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se remitirán la información mutua que se soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998