Articulo 32 Fundaciones de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Obtención de ingresos.
Vigente
Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005