Articulo 32 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 32. Publicidad y control.
Vigente
1. Las leyes y los reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que en ellos se establezca otro plazo distinto.
2. Contra las disposiciones reglamentarias, sea cual fuere el órgano del que emanen, no procede ningún recurso administrativo, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación procesal aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018