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Articulo 32 Función social de la vivienda

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Artículo 32. Disposiciones generales

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1. Son infracciones administrativas por incumplimiento de la función social de la vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 01-03-2017