Articulo 32 Función públi...-Derogada-

Articulo 32 Función pública vasca -Derogada-

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Artículo 32.

Vigente

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1. Los tribunales u órganos técnicos de selección no podrán declarar seleccionados a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

2. Las resoluciones de los tribunales u órganos técnicos de selección serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989