Articulo 32 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 32. Carrera administrativa
Vigente
1. La carrera administrativa se realizar a través del reconocimiento al funcionario de un grado personal, el ascenso dentro de los grados asignados al mismo Cuerpo o Escala, el pase a otro Cuerpo o Escala dentro del mismo Grupo y la promoción interna a otros del Grupo inmediato superior.
2. Todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990