Articulo 32 Función Pública de Madrid
Artículo 32.
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en:
a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.
b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.
2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
- Artículo modificado por LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-05-1999) en vigor desde 30-12-1998