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Articulo 32 Función pública de Extremadura

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Artículo 32. Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales.

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1. Los puestos de trabajo podrán agruparse a través de áreas funcionales en función de sus características o de los conocimientos y destrezas exigidos para su desempeño, con la finalidad de ordenar, entre otros, la selección, la formación, la carrera profesional, la movilidad, así como para garantizar una mayor especialización profesional.

2. Se entiende por área funcional el instrumento organizativo que permite la agrupación de puestos que exigen conocimientos y destrezas comunes para el desempeño de las funciones y tareas asociadas a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016