Articulo 32 Función Públi...-Derogada-

Articulo 32 Función Pública de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato indefinido de tal carácter, con período de prueba que marque la legislación general, y formalizado necesariamente por escrito. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.

2. El contenido y efectos de esta relación de empleo estarán regulados por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral por el Derecho Administrativo. En todo caso, la Administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985