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Articulo 32 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 32. Revisión y modificación.

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La Administración forestal procederá periódicamente a evaluar el cumplimiento del Plan Forestal mediante revisiones, cuyo período no podrá ser superior a los cinco años. En base a dichas revisiones, el Consejo de Gobierno podrá acordar, en su caso, las modificaciones que procedan, que deberán ser sometidas previamente a un proceso de información pública y a debate en la Asamblea de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995