Articulo 32 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 32. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley las acciones u omisiones imputables a las personas tanto físicas como jurídicas incluidas en su ámbito de aplicación tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.
2. La comprobación de la infracción, su imputación y la imposición de la oportuna sanción requerirán la previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007