Articulo 32 Flora y fauna silvestres

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Artículo 32. Reservas ecológicas.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de una reserva ecológica sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero si dispone de autorización, así como sobre un curso de agua o zona húmeda si dispone de concesión administrativa, en su caso.

3. La solicitud deberá acompañarse de un Plan Técnico, descriptivo de los valores que se desea conservar, así como de las actividades de uso, gestión y fomento a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003