Articulo 32 Finanzas

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Artículo 32. Revisión de actos en vía económico-administrativa

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1. Contra los actos y las resoluciones en materia económico-administrativa que dicten los órganos de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades de derecho público dependientes se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, en los términos establecidos en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley en materia de revisión en vía administrativa.

b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, en los términos establecidos en la normativa citada en la letra anterior y en el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En la tramitación de los recursos y las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior deberán aplicarse medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017