Articulo 32 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 32 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 32. Creación del registro.

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1. Se crea el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre éstos y facilitar el ejercicio de las actuaciones administrativas relacionadas con sus posibles efectos adversos.

2. El registro tendrá naturaleza administrativa y estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que será el órgano responsable del mismo.

3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se determinarán las características y contenido del registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017