Articulo 32 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 32. Nombramiento y atribuciones.
Vigente
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma podrá nombrar, con los mismos requisitos establecidos para los consejeros, un Vicepresidente, que le sustituirá, en los casos previstos en la ley y que ejercerá, además, la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno, supliendo al Presidente en los casos de ausencia de éste a sus sesiones.
2. El Vicepresidente ejercerá, además, las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente le atribuya o le delegue.
3. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, mediante el correspondiente nombramiento.
4. El Estatuto Personal del Vicepresidente, así como su nombramiento y cese, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de este título, para los consejeros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005