Articulo 32 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 32 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 32. Reconocimiento y fomento de asociacionismo en materia de consumo.

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1. Se reconoce a las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias.

2. Las administraciones públicas competentes en materia de consumo fomentarán el asociacionismo de las personas consumidoras o usuarias y asegurarán su participación en todos los ámbitos de la vida pública en que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses. Se fomentará la participación de las mujeres en el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias.