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Articulo 32 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 32. Personal directivo.

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1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia Tributaria son los siguientes: los de las jefaturas del Departamento de Organización y Gestión de Recursos, del Departamento de Aplicación de los Tributos y del Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información, y los de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales.

Los puestos directivos figurarán en el catálogo de puestos de trabajo.

2. El personal directivo es nombrado y cesado por la Presidencia a propuesta de la Dirección, atendiendo a principios de mérito y capacidad, a criterios de idoneidad y mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, entre personal de cualesquiera Administraciones públicas al que se exija para su ingreso el título universitario de grado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Rector, en el catálogo de puestos de trabajo, podrá prever el nombramiento de personas no funcionarias, únicamente para el desempeño de aquellos puestos cuyas funciones específicas no comporten la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, que, en cualquier caso, habrán de tener cualificación y experiencia en el desempeño de funciones similares en la gestión pública o privada.

En este caso, de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

4. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo Cuerpo o Especialidad o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral, si se trata de personal de este carácter, sin perjuicio del régimen jurídico específico que para el personal directivo se establezca en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012