Articulo 32 Estatuto de l... Servicios

Articulo 32 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 32. Financiación.

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1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se financiará con los siguientes recursos:

  1. Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas, incluyendo los ingresos por acreditaciones y certificaciones que se detallan en el punto 4 del presente artículo.

  3. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes y valores que constituyan su patrimonio.

  4. El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

  5. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

  6. Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

  7. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas.

  8. Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autorice a percibir.

  9. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de evaluación y análisis de impacto normativo. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Los recursos que se deriven de las letras b, e, f y h del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente de la Agencia.

4. Se considerarán ingresos por acreditaciones y certificaciones, aquellos que se establezcan en la correspondiente normativa, y que sean consecuencia del desarrollo por parte de la Agencia de las actividades de acreditación solicitadas, de forma voluntaria, por personas u organizaciones.

5. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006