Articulo 32 Estadística de Navarra
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Artículo 32. Recursos técnicos y personales.

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El Instituto de Estadística de Navarra contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico.

1. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

2. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.

3. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997