Articulo 32 Estadística de Navarra
Artículo 32. Recursos técnicos y personales.
El Instituto de Estadística de Navarra contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico.
1. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
2. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
3. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997