Articulo 32 Estadística de I Balears

Articulo 32 Estadística de I. Balears

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Artículo 32. Naturaleza y adscripción.

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1. Se crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears, que tendrá la naturaleza de entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto de Estadística se adscribe a la consejería competente en materia de economía. El Consejo de Gobierno, por decreto, puede modificar su adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002