Articulo 32 Estadística de Extremadura

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Artículo 32. Infracciones de los obligados a prestar colaboración.

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1. Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) No suministrar información obligatoria, existiendo requerimiento previo de la unidad estadística, formalmente notificado, cuando tal hecho no provoque perjuicio grave.

b) Suministrar la información requerida fuera de plazo, si existiese requerimiento previo de la unidad estadística, formalmente notificado, o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) No suministrar la información obligatoria referida o hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos den lugar a un perjuicio grave y exista el requerimiento a que se alude en el anterior apartado 2. a).

b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

4. Se considerarán infracciones muy graves:

a) El suministro de datos falsos, tanto si son de respuesta voluntaria, como obligatoria.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como graves.

5. Se entenderá por reincidencia la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta. En este supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003