Articulo 32 Estadística de Canarias

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Artículo 32. Peticiones a las Administraciones.

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1. Para la ejecución del Plan Estadístico de Canarias, el Instituto podrá recabar de los Departamentos, organismos, entes y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias cuantos datos precise.

2. También podrá recabar estos datos de las entidades locales, de los entes públicos regidos por la legislación de Régimen Local y de los entes privados dependientes de aquellos. La petición de tales datos podrá originar, en su caso, derecho a la adecuada compensación de los trabajos en la forma que se establezca.

3. Se constituirá, en el plazo de dos años desde el día siguiente a la publicación de la presente ley, un banco de datos administrativos para fines estadísticos, que se nutrirá prioritariamente de los ficheros administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo fin todos los departamentos deberán remitir al Instituto Canario de Estadística los ficheros administrativos de los que sean titulares y que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística.

Los referidos ficheros deberán adecuarse, para su remisión, a los requisitos técnicos que establezca el instituto.

El banco de datos administrativos para fines estadísticos deberá facilitar la fusión de los ficheros para fines estadísticos.

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