Articulo 32 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 32. Facultades administrativas.

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Los órganos competentes de las Administraciones Autonómica y Local en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, para lo cual dispondrán de las siguientes facultades:

a) Inspección de establecimientos e instalaciones.

b) Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001